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sábado, 27 de noviembre de 2010

Obliga decreto a ayuntamiento a cambiar uso de suelo de Tembladeras

El decreto firmado por el gobernador del Estado, Fidel Herrera Beltrán, en el que se declara Área Natural Protegida al Humedal Tembladeras da marcha atrás a la decisión del cabildo del ayuntamiento porteño, encabezado por Jon Rementería Sempé, de establecer el área como Uso Urbano Condicionado y cambiarlo a "Reserva Ecológica Restrictiva, no urbanizable".

El documento, que entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, establece que dicha zona es fundamental para "evitar inundaciones" en conurbación Veracruz-Boca del Río-Medellín.

Por ese y una larga lista de motivos que se establecen, se obliga al ayuntamiento de Veracruz a expedir las modificaciones correspondientes al Programa de Gran Visión de la zona conurbada y cambiar el uso de suelo de Temblaceras.

El decreto, fechado el día 25 del presente mes, en la ciudad de Xalapa y firmado por el titular del Ejecutivo contiene datos de un estudio realizado por la Sedesma que fija la importancia que tiene dicho predio, el cual abarca más de 228 hectáreas.

Dentro de el "considerando" del decreto, se destaca que el Humedal Tembladeras contiene biodiversidad característica de la zona del Puerto de Veracruz y proporciona servicios ambientales como captación y filtración de agua al manto freático, mitiga inundaciones, regula la temperatura y alberga varias especies enlistadas en categoría de riesgo según la norma NOM-059-SEMARNAT-2001.

Se advierte que la necesidad de satisfacer la creciente demanda de casas y de desarrollo industrial es una amenaza la permanencia del humedal, y en caso de desaparecer acrecentaría el riesgo de inundaciones.

Advierte que la presión de la mancha urbana integrada por los municipios de Veracruz, Medellín y Boca del Río hace urgente la protección del predio Tembladeras con la finalidad de conservarlo.

Por ése y un extenso listado de motivos, "se propone sea declarada por causa de utilidad pública como Área Natural Protegida en la categoría de reserva ecológica y en lo sucesivo se denomine "Reserva Ecológica Tembladeras".

En el artículo segundo del decreto se prohibe en todo tiempo colectar, sustraer, destruir o capturar cualquier especimen de flora y fauna silvestre sin los permisos correspondientes.

Se prohibe desecación o relleno del humendal, "únicamente podrá utilizarse para actividades orientadas a la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y sus elementos".

En el artículo cuarto se limita el uso de suelo, por lo que los terrenos que incluye quedan en posesión de sus legítimos propietarios. En un plazo no mayor de 3o días, la Sedesma designará a un director de esa Área Natural Protegida.

"No tendrán ningún efecto jurídico los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización del área que contravengan la presente declaratoria".

http://www.e-consulta.com/veracruz/index.php?option=com_content&task=view&id=15157&Itemid=28

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