De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), se exime a los contribuyentes personas morales de la obligación de efectuar pagos provisionales de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU), correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al segundo semestre de 2010.
Esto aplica por los ingresos que obtengan y tributen en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de Veracruz.
Además, exime de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e IVA correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestre de 2010 a los contribuyentes personas físicas.
El Decreto agrega que se deducirán de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010, durante el ejercicio en que adquieran dichos bienes.
Esto se hará aplicando la tasa de 100% sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto, y siempre que los activos fijos se utilicen sólo y permanentemente en zonas afectadas del Estado de Veracruz.
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos, salarios y la prestación de un servicio personal subordinado de acuerdo con la Ley del ISR, podrán enterar las retenciones del ISR y del pago definitivo del IVA, correspondientes a septiembre y octubre en dos parcialidades iguales, sin que deban pagarse recargos.
Aquellos que con anterioridad a septiembre cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del Código Fiscal de la Federación y tengan su domicilio fiscal en zonas afectadas del estado, podrán diferir el pago de parcialidades correspondientes a septiembre de 2010 y subsecuentes que se les haya autorizado.
El decreto aclara que a partir de noviembre el programa de pagos de dichas parcialidades retomará los términos y condiciones previos a esta contingencia.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Se consideran zonas afectadas los municipios que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF, con motivo de las lluvias del día 30 de agosto, la inundación del 21 al 31 de agosto y las precipitaciones pluviales por el huracán "Karl".
Asimismo, se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de Veracruz, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
El huracán "Karl" causó daños en los estados mexicanos de Veracruz, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Nuevo León y Tamaulipas.
http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/09/24/karl-veracruz-shcp-apyda-fiscal-huracan
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