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jueves, 22 de julio de 2010

Despenalizan calumnia en Veracruz

A la par se establecieron mecanismos para el pago de indemnizaciones a ciudadanos –quedaron excluidos los funcionarios públicos- que comprueben que se cometió daño moral en su contra

El pleno del Congreso del Estado de Veracruz, aprobó por mayoría de votos la despenalización de los delitos de calumnia y difamación para garantizar la libertad de expresión.

A la par se establecieron mecanismos para el pago de indemnizaciones a ciudadanos –quedaron excluidos los funcionarios públicos- que comprueben que se cometió daño moral en su contra e incluso se obligará a los medios de comunicación a ofrecer disculpas.

A propuesta del gobernador Fidel Herrera Beltrán y durante sesión ordinaria, los diputados derogaron del Código Penal esos delitos y reformaron el Código Civil para crear una acción autónoma de compensación del daño moral en materia civil.

Los legisladores locales eliminaron del Código Penal el delito de difamación, calumnia y el Capítulo denominado “Disposiciones Comunes para los Delitos contra la Dignidad”.

En contra parte, reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil, para precisar la forma en que podrá hacerse efectiva la reparación del daño moral e incorporar a la legislación veracruzana el derecho de rectificación y respuesta.

Con ello se garantizará de forma proactiva la reparación del daño a toda persona que se vea afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión y tendrá derecho el afectado a que la rectificación o respuesta se efectúe por el mismo medio y en la misma proporción.

La reparación del daño moral mediante una indemnización económica será determinada por el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, las condiciones económicas y sociales del que daña.

Pero se establecerá un límite, a fin de evitar un posible enriquecimiento desproporcionado a causa de ello, pues su objeto es que a la persona que haya sufrido el daño, se le proporcione una indemnización equilibrada y justa.

Y dicha indemnización no podrá ser superior a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia a través de los medios informativos que considere convenientes.

En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

En este apartado se protegerá a los medios de comunicación ante acusaciones de funcionarios públicos, para evitar que la difamación pueda ser utilizada para inhibir la crítica ciudadana.

De tal forma que quedó establecido que no procederá la reparación del daño moral a los servidores públicos afectados por opiniones o información difundida a través de los medios de comunicación, a no ser que se pruebe que el acto se realizó con malicia efectiva, es decir consistente en que la difusión se haya hecho a sabiendas de su falsedad con el único propósito de dañar.

http://www.eluniversal.com.mx/notas/697136.html

jueves, 1 de julio de 2010

En adopciónes por gays revisará Suprema Corte constitucionalidad

Tras desechar la propuesta del ministro Sergio Valls de no dar entrada a la impugnación que la PGR promovió al artículo 391 del Código Civil del DF, la Corte decidió entrar al estudio del punto en agosto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que sí se debe analizar la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo tengan la posibilidad de la adopción.

En una votación dividida, el pleno del alto tribunal desechó la propuesta del ministro Sergio Valls de rechazar la demanda de la Procuraduría General de la República (PGR) en cuanto a la impugnación del artículo 391, acerca de que el precepto no contiene ningún candadopara impedir la adopción a las parejas del mismo sexo.

Una mayoría de seis ministros consideró que las reformas al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, que permiten este tipo de matrimonios, sí tuvieron un alcance al artículo 391, que se refiere a la posibilidad de adopción, por lo que la Corte entrará al estudio de este punto.

Ramón Cossío Díaz consideró que el mencionado precepto "sufrió un cambio jurídico, aunque sea implícito", el 29 de diciembre de 2009, cuando fueron aprobadas estas reformas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), pues antes de las modificaciones, el matrimonio era la unión libre entre un hombre y una mujer.

A su vez, el ministro Sergio Aguirre Anguiano dijo que aunque no existió un nuevo acto legislativo respecto al punto de la adopción, la posibilidad de los matrimonios homosexuales modifica la voluntad del artículo 391, aunque no lleve un sentido explícito.

Sólo cinco ministros consideraron que la demanda de la PGR de analizar este artículo debía desecharse puesto que no fue objeto de modificación, y subrayaron que la voluntad de la ALDF fue la de dejarlo "intocado" y que al analizarlo, la Corte llevaría a cabo una labor legislativa.

El estudio del tema de la adopción por parte de los matrimonios gay será analizado después de que se determine la validez de este tipo de uniones en el Distrito Federal, decisión que se tomará una vez que finalice el receso del cambio del periodo ordinario de sesiones del año, que será en la primera semana de agosto.

La Suprema Corte acordó retomar el estudio del caso hasta después del receso, debido a que la próxima semana, el pleno del alto tribunal no estará constituido en su totalidad, y por lo cerrado de la votación, se consideró conveniente que estén presentes los 11 ministros para la discusión del asunto.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/07/01/revisara-scjn-constitucionalidad-de-adopcion-en-matrimonios-gay-sera-en-agosto/